Presunción de inocencia

- Artículos - julio 8, 2022
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Por: Gerardo Jair Jaime González

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 20, apartado B, fracción I, establece que toda persona imputada tiene derecho “a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.

El principio de inocencia es de carácter in dubio pro reo, y existe desde el Derecho Romano. Sin embargo, este principio dejó de tener relevancia durante la Edad Media debido a las prácticas inquisitivas prevalecientes, en que la duda sobre la inocencia significaba culpabilidad.

El antecedente moderno lo encontramos en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, producto de la Revolución Francesa de 1789, que da fundamento a la necesidad de un juicio previo para cualquier persona. El artículo en comento de la Declaración señala: puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Ahora se sabe, de acuerdo con los principios básicos del derecho penal moderno y del derecho constitucional, el objetivo primordial de la presunción de inocencia es preservar la libertad. Este tema es central para cualquier análisis que se requiera hacer del sistema de derechos fundamentales que, en materia penal, rige en México.

La presunción de inocencia significa, por decirlo de una forma resumida, que toda persona debe tenerse por inocente hasta que existía una sentencia firme de autoridad competente en la que se le considere responsable de la comisión de un delito. Luigi Ferrajoli, al respecto, señala que “si la jurisdicción es la actividad necesaria para obtener la prueba de que un sujeto ha cometido un delito, hasta que esa prueba no se produzca mediante un juicio regular, ningún delito puede considerarse cometido y ningún sujeto puede ser considerado culpable ni ser sometido a pena”.

Sin embargo, no siempre se ha tenido la concepción de Ferrajoli, ya que a finales del siglo XIX el principio fue duramente atacado debido a la “involución autoritaria de la cultura penalista”. De acuerdo con Vélez Miraconde:

[…] el positivismo criminológico […] llegó a definir como absurda esta garantía de la seguridad individual, al menos en ciertos casos (confesión, delito en flagrante, delincuentes habituales, reincidentes o por tendencia); para ellos, la hipótesis sólo sería admisible si se tratara de un delincuente ocasional que ha rechazado la imputación y, aun en ese caso, durante cierto periodo del procedimiento, porque el encarcelamiento preventivo, fundado en la sospecha evidente o la probabilidad de que la imputación sea cierta, la remisión a juicio del acusado, la sentencia no firme y hasta la misma imputación fundada que abre una persecución penal, revelan que al imputado no se le presume inocente sino, antes bien, culpable.[1]

Para culminar es importante entender el concepto fundamental de presunción de inocencia, la cual se podría entender en estricto sentido como tutela efectiva del inocente, del cual se derivan las siguientes ideas:

  1. Es un derecho humano del imputado.
  2. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad del imputado corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. El ministerio público como encargado de la investigación de los delitos, es el único facultado para asumir la carga probatoria del acusado.
  3. Conforme a los principios de igualdad procesal, contradicción, presunción de inocencia y tutela efectiva del Estado, debe existir en favor del imputado el principio de una defensa adecuada.
  4. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos humanos, es nula. Toda prueba de cargo debe ser lícita.
  5. La sentencia condenatoria debe basarse en la convicción de culpabilidad del imputado. Más allá de toda duda razonable.
  6. No se acreditan de oficio procesalmente las causas de exclusión del delito o de responsabilidad penal.

En conclusión, la presunción de inocencia es un principio fundamental del Derecho Procesal Penal que informa la actividad jurisdiccional como regla probatoria y como elemento fundamental del derecho del derecho a un justo juicio. La presunción de inocencia tiene como consecuencia que:

El imputado goza de la misma situación jurídica que un inocente. Se trata en verdad de un punto de partida político que asume -o debe asumir- la ley de enjuiciamiento penal en un Estado de Derecho, punto de partida que constituyó, en su momento, la reacción contra una manera de perseguir penalmente que, precisamente, partía desde el extremo contrario. El principio no afirma que el imputado sea, en verdad, inocente, sino, antes bien, que no se puede ser considerado culpable hasta la decisión que pone fin al procedimiento, condenándolo.[2]

Bibliografía:

[1] L. Ferrajoli. Derecho y Razón. Teoría del Garantismo penal. Editorial Trotta. España. 1995. p. 550.

[2] J. Maier. Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. s.r.l. Argentina. 1999. p.492.

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