¿Qué son los actos administrativos?

- Artículos - enero 17, 2022
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Cuando estudiamos los actos administrativos, debemos tomar en cuenta que la administración realiza actos jurídicos de distintas clases, entre otras, contractuales y unilaterales, individuales y generales. 

La noción de acto administrativo es fundamental en el Derecho administrativo contemporáneo por tener repercusiones en muchos de sus ámbitos. Se han formulado diversos conceptos con base en diferentes criterios, pero podemos decir que los actos administrativos emanan de la Administración Pública y son actos que producen efectos jurídicos.

Bajo el criterio orgánico, también llamado subjetivo o formal, un acto administrativo es el realizado por los órganos administrativos del poder público y no por otros.

Bajo el criterio material, también llamado objetivo o sustancial, el acto administrativo es aquel cuya sustancia es administrativa, por lo que todos los órganos de poder público, ya sean administrativos, judiciales o legislativos pueden ejecutarlos.

De esta manera, podemos definir el acto administrativo como la declaración unilateral de voluntad de un órgano del poder público en ejercicio de la función administrativa, con efectos jurídicos directos respecto de casos individuales específicos.

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece en su artículo 3º los elementos y requisitos del acto administrativo. En la doctrina, aun cuando no existe unanimidad, se mencionan con insistencia como elementos del acto administrativo en sentido restringido el sujeto, la voluntad, el objeto, el motivo, el fin, y la forma.

Algunos de los elementos del acto administrativo son:

  • Competencia: lo emite la Administración Pública.
  • Tiene naturaleza judicial.
  • Es de derecho público.
  • Causa o finalidad: persigue la satisfacción del interés público general.
  • Puede impugnarse.

Las clasificaciones del acto administrativo atienden a los criterios de su esfera de aplicación, de su finalidad, de su contenido o efectos, y de su relación con la ley.

Algunos tipos del acto administrativo son:

Actos favorables y actos de gravamen:

Actos favorables: Estos actos, también conocidos como declarativos de derechos, amplían los derechos de los interesados (por ejemplo, con la concesión de una subvención). Ante este tipo de actos, entra en juego el principio de seguridad jurídica, por lo que el proceso para impugnarlos es complicado.

Actos de gravamen: Se trata de los actos opuestos a los anteriormente mencionados y consisten en reducir la esfera jurídica o la imposición de cargas al interesado. Estos actos son más difíciles de dictar, pero resultan más fáciles de revocar.

Actos expresos y actos tácitos:

Estos dos tipos se diferencian por la forma de expresar la voluntad de la Administración. Los actos expresos son los que se hacen explícitos (la Administración tiene la obligación de dictar resolución). No obstante, se crea la categoría de los actos presuntos o tácitos para que en los casos de silencio administrativo, los interesados puedan obtener los efectos requeridos.

Actos discrecionales:

Estos actos consisten en que el órgano administrativo competente tendrá cierta libertad para actuar con discrecionalidad en algunos casos. Así, la discrecionalidad no significa que se admitan distintas interpretaciones, sino que se delimita un campo de actuación y se otorga una capacidad de opción para que la Administración decida actuar entre dos o más modos diferentes.

Los actos administrativos tratan de resolver acerca de cuestiones (ya sean de particulares, organizaciones o de la propia Administración Pública) que tienen que ser juzgadas por medio de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La revocación de un acto administrativo constituye en sí otro acto administrativo, cuyo efecto jurídico directo consiste en desaparecerlo del ámbito del derecho por motivos de legalidad, o de interés público.

Información obtenida del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 

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