Informe Policial Homologado (IPH)

- Artículos - febrero 2, 2022
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Por: Gerardo Jair Jaime González

El informe Policial Homologado, IPH en lo sucesivo, es el medio a través del cual los integrantes de las instituciones policiales documentan la información relacionada con las puestas a disposición de personas y/o de objetos derivados de su intervención, para ser entregadas a las autoridades competentes.

El IPH tiene como objeto hacer eficientes las puestas a disposición, garantizar el debido proceso, y fomentar el uso de la información para acciones de inteligencia.

Según el acuerdo por el que se emiten los lineamientos del IPH, dado a conocer por el Centro Nacional de Información (CNI) estos tienen como objeto los siguientes criterios:

  1. Publicidad y disponibilidad del IPH;
  2. Llenado del IPH;
  • Supervisión del IPH;
  1. Entrega y recepción del IPH;
  2. Registro de la información en la base de datos del IPH;
  3. Resguardo de la base de datos del IPH en el Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública;
  • Consulta de la base de datos del IPH;
  • Evaluación de la información contenida en la base de datos del IPH; y
  1. Homologación de la implementación del IPH entre las instituciones involucradas.

Estos lineamientos son de observancia obligatoria y aplicación general para la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno y las autoridades competentes para conocer y sancionar las infracciones administrativas.

Ahora bien, los sujetos obligados a cumplir estos lineamientos son los siguientes:

  1. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
  2. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
  • Guardia Nacional;
  1. Secretarías de Seguridad Pública, Secretarías de Seguridad Ciudadana o sus equivalentes en cada entidad federativa;
  2. Secretarías de Seguridad Pública Municipal, Direcciones de Seguridad Pública Municipal o sus equivalentes en los municipios de cada entidad federativa;
  3. Fiscalía General de la República;
  • Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas;
  • Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social;
  1. Direcciones Generales del Sistema Penitenciario o sus equivalentes en cada entidad federativa;
  2. Jueces Municipales, Cívicos, Calificadores, Conciliadores o cualquier otra autoridad que, en funciones de seguridad pública, tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de infracciones administrativas; y
  3. En general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública en los tres niveles de gobierno, que realicen funciones similares, de auxilio o colaboración.

Ahora bien, todos estos sujetos tienen la obligación de suministrar la información generada a la base de datos del IPH, la cual deberá ser proporcionada y actualizada por las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno. Dicha información estará sujeta al análisis y evaluación por parte del CNI quien podrá utilizarla con fines de inteligencia en coordinación con otras instituciones públicas.

La información capturada para la base de datos del IPH podrá ser supervisada por los servidores públicos que las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno determinen.

Las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno y aquellas que conozcan y sancionen infracciones administrativas deberán asegurar el estricto cumplimiento de estos lineamientos, mismos que se refieren a las actividades de carácter técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento y operación del IPH.

Para la implementación del IPH, las instituciones de seguridad pública, deberán realizar las acciones correspondientes para su disponibilidad y suministro, sea éste en formato físico o electrónico, así como la capacitación para su llenado, entrega y recepción.

Las instituciones de seguridad pública y aquellas que conozcan y sancionen las infracciones administrativas, estarán obligadas a utilizar únicamente el IPH que publique el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Por último, los integrantes de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno que realicen el llenado del IPH, deberán entregarlo junto con las personas detenidas y/o arrestadas y/o los objetos asegurados a la autoridad competente, según se trate de un hecho probablemente delictivo o una infracción administrativa.

Legislación consultada:

  • Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para el llenado, entrega, recepción, registro, resguardo y consulta del informe policial homologado.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
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