Atención a víctimas de la Policía como Primer Respondiente

- Artículos - octubre 6, 2021
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Por: Gerardo Jair Jaime González

Es primeramente importante mencionar que en nuestro país existen poco más de 1660 corporaciones policiales reconocidas, en los tres ordenes de gobierno (Federal, estatal y municipal), concentrándose la mayor cantidad de elementos en la Ciudad de México.

Lo anterior adquiere relevancia–pues todos los cuerpos policiales pueden ubicarse en este escalafón- en relación con la implementación del “Informe Policial Homologado”. El policía que se ubique en esta categoría realizará su llenado correspondiente con el anexo del acta de lectura de derechos y demás actas que ameritan ser llenadas, dependiendo de las circunstancias de cada situación en particular.

Al Primer Respondiente le compete corroborar la denuncia, localizar, descubrir o recibir aportaciones de indicios o elementos materiales probatorios y realizar la detención en caso de flagrancia.

El conocimiento y la capacitación del policía en relación con este nivel de intervención resulta fundamental, pues de su intervención se desprenden una serie de criterios de actuación que garantizan –en caso de cumplirse debidamente- seguridad y certeza en el proceso de investigación.

La definición de Primer Respondiente, de acuerdo con el Protocolo Nacional de Actuación es: primera autoridad con funciones de seguridad pública en el lugar de la intervención. Sin embargo, a esta definición faltaría agregarle que puede ser apegado a la legislación o por COMISIÓN, recordemos que, en mayo del año pasado, el presidente de nuestro país, por medio de un acuerdo creo la Fuerza Armada Permanente, quienes son militares (estos en estricto sentido, sin funciones de seguridad pública) con comisión de realizar funciones de Policía.

Para que la Policía pueda iniciar su actuación debe existir la Noticia Criminal (Notitia Criminis), que no es más que la llamada a los cuerpos de seguridad (policía preventiva) ya sea por parte de un particular o por intervención de las unidades policiacas donde se notifica la consumación de un hecho presuntamente delictivo (cateo, inspección, flagrancia), la cual desencadena una serie de acciones para la persecución para el castigo del o los probables responsables.

Cuando se recibe el llamado inmediatamente los policías deben trasladarse inmediatamente al lugar que se reporta y verificar la información, al arribar valorarán el nivel de riesgo a fin de evitar que los hechos se consumen o produzcan consecuencias posteriores, pudiendo ser estos riesgos los siguientes:

  • Riesgos naturales
  • Riesgos Industriales
  • Riesgo Arquitectónicos o topográficos
  • Riesgos Biológicos
  • Riesgos sociales

En caso de existir algún riesgo de los anteriores el policía deberá:

  1. Minimizar o neutralizar los riesgos detectados.
  2. Solicitar apoyo al personal especializado y una vez arribado éste, entregarles el lugar.
  3. El personal especializado (Ejemplo: Bomberos, soldados, etc.) deberán informar al primer respondiente las actividades realizadas las cuales se deberán documentar en el IPH.
  4. Neutralizado el riesgo, retomar el control del lugar.
  5. Documentar.

Una vez hecho lo anterior se tendrá Preservar el lugar, esto consiste en proteger, aislar y conservar el lugar donde se cometió un delito tal y como se encontró, con el propósito de cuidar los indicios y evitar que se contaminen o sean afectadas.

Al haber detectado una víctima el policía esta obligado a procurar que la víctima reciba las siguientes atenciones básicas:

  • Atención médica y psicológica de emergencia
  • Transporte de emergencia
  • Agua y alimentación
  • Vestimenta

En caso de requerir la asistencia de paramédicos para la atención de la o las víctimas se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Trazar la ruta de acceso y salida de emergencia e instruirlos para que, en la medida de lo posible, minimicen su contacto con los indicios (Importante documentarlo en el IPH).
  2. Tomar los datos de identificación de los paramédicos y de la unidad.
  3. De ser necesario el traslado de lesionados, documentar la institución médica a la que se lleva para su atención, el nombre del lesionado y el encargado del traslado.

En caso de que la o las víctimas requieran de atención psicológica, el policía notificará inmediatamente al Ministerio Público a fin de que ordene el traslado del área de atención a víctimas a brindar el apoyo necesario.

Y, por último, si no existe la necesidad de atención médica o psicológica se procederá a:

  • Recabar la denuncia del ciudadano, dar aviso inmediatamente al Ministerio Público y en su caso, solicitarle la presencia de la policía ministerial de investigación y de peritos.
  • Hacerle de su conocimiento los derechos que le asisten, para lo cual deberá firmar el acta de lectura de derechos de la víctima, de la que se le deberá proporcionar una copia.

La cartilla de derechos que asisten a las víctimas consta de los siguientes puntos:

  1. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal.
  2. Recibir desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.
  3. Comunicarse inmediatamente después de haberse cometido el delito con un familiar incluso con su asesor jurídico.
  4. Ser tratado con respeto y dignidad.
  5. Contar con un asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable.
  6. Acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas.
  7. Recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor.
  8. Que se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga otra nacionalidad.
  9. Que se resguarde su identidad y datos personales en los términos que establece la ley.

Bibliografía consultada:

  • Protocolo Nacional de Actuación de Policía Primer Respondiente
  • Informe Policial Homologado
  • Guía Básica Policía como Primer Respondiente
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