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Políticas de Privacidad

Disposiciones de carácter obligatorio para los miembros de Colegio Jurista.

Disposiciones de carácter docente.

·       Los docentes del colegio jurista deberán respetar el horario docente asignado

·       Los docentes del colegio jurista deberán cumplir con el plan de estudios de la asignatura (s)

        asignada (s)

·         Los docentes del colegio jurista deberán cumplir con los criterios de Ajuste Docente

·         Los docentes del colegio jurista deberán cumplir con el Calendario Cuatrimestre asignado.

·        Los docentes del colegio jurista deberán cumplir el protocolo de Seguridad Química (en caso de

        aplicar)

·         Los docentes del colegio jurista deberán cumplir con el llenado de los formatos de Prácticas (en

         caso de aplicar)

·         Los docentes del colegio jurista deberán cumplir el reglamento de Laboratorio (en caso de

        aplicar)

·        Los docentes del colegio jurista deberán cumplir Las disposiciones normativas institucionales    

        establecidas en https://www.colegiojurista.com/politicas-de-privacidad/

·        Los docentes del colegio jurista deberán cumplir con el llenado del formato de planeación

       docente mismo que reconocen y se obligan a entregar en un plazo máximo a    

         los 7 días naturales del inicio de clases

·         Los docentes del colegio jurista deberán cumplir con los términos de la prestación de servicios             

        aceptados en su disponibilidad de horario mismos que serán pagados mediante régimen de          

        asimilados a salarios, El Colegio Mexicano de Estudios de Posgrados Jurídicos y Económicos          

        AC y los docentes reconocen el modelo de pago antes señalado salvo acuerdo en contrario                      

        que deberá establecerse por mutuo acuerdo en documento suscrito entre docente y áreas

        administrativas de la institución, por tanto, el envío por parte del docente de la disponibilidad de

        horario y la aceptación por parte de la institución de los mismos acuerdan que los efectos de la

        misma sean los establecidos en el artículo 94 en su Fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la

        Renta.

·         Los docentes del colegio jurista deberán aceptar la evaluación docente permanente, por tanto

        deberán:

·         Asistir a las reuniones a las que le sean convocado, dado a que se tocan puntos importantes para la impartición de las asignaturas.

·         Ser puntual en los horarios de clase.

·         No convocar a suplentes en las sesiones que no pueda asistir bajo cualquier circunstancia.

·         En tiempo de exámenes parciales, seguir con la impartición de la clase si el tiempo lo permite.

·         Las sesiones de clase son de 60 minutos, por lo que es necesario que cubra con ello durante los horarios previamente establecidos.

·         En caso de las clases no impartidas serán reagendadas con la notificación y autorización del coordinador académico.