Los juicios de Núrenberg, la base del Derecho Penal Internacional 

- Artículos - mayo 9, 2025

Casi seis años después de que los primeros tanques alemanes invadieran Polonia, la Segunda Guerra Mundial llegó a su fin en Europa, mientras las tropas soviéticas celebraban la captura de Berlín y las fuerzas de Estados Unidos y el Reino Unido avanzaban desde el norte y el sur de Alemania.

Fue un 8 de mayo de 1945 (9 de mayo en algunos países de Europa del este), una fecha que se conmemora anualmente por los países vencedores, especialmente en Rusia.

Luego de que el dictador alemán Adolf Hitler se suicidara, sus representantes firmaron la rendición incondicional el 7 de mayo en la ciudad francesa de Reims. Sin embargo, la rendición formal se ratificó el 8 de mayo de 1945 en Berlín, la capital del régimen nazi derrotado, en presencia de representantes de la Unión Soviética, Estados Unidos, Reino Unido y Francia.

Aunque la rendición se firmó el 8 de mayo, algunos países, como Rusia y Bielorrusia, celebran el 9 de mayo debido a que, según el documento de rendición, a las 11:01 p.m. (hora de Berlín) ya era 9 de mayo en Moscú y otras zonas horarias del este.

Este evento puso fin a la guerra en Europa después de casi seis años y decenas de millones de muertes, pero no significó el final total de la Segunda Guerra Mundial, ya que Japón, aliado de Alemania, siguió combatiendo hasta el 2 de septiembre de 1945.

Un simbólico Núrenberg

Entre el 20 de noviembre de 1945 y el primero de octubre de 1946, se sentaron las bases para el derecho penal internacional, durante los Juicios de Núrenberg, reconocidos por ser la primera vez en la historia en la que se juzgaba una responsabilidad individual por crímenes de guerra, crímenes contra la paz y crímenes de lesa humanidad.

Una simbólica elección para la sede de los juicios, ya que 10 años antes, en la misma ciudad, el 15 de septiembre de 1935, en una concentración del partido Nazi, se anunciaron las siguientes leyes: 

  • La Ley de ciudadanía del Reich, que definía a los ciudadanos como aquellos que fueran “de sangre alemana o con parentesco alemán”. Esto significaba que los judíos, definidos como una raza aparte, no podían ser ciudadanos de Alemania con plenos derechos y no tenían derechos políticos. 
  • La Ley para la protección de la sangre y el honor de los alemanes, que proscribía los futuros matrimonios y las relaciones sexuales entre judíos y personas de “sangre o con parentesco alemán”. 

En los días previos a la rendición de Alemania, el 8 de mayo de 1945, el presidente Harry S. Truman nombró al juez asociado de la Corte Suprema, Robert H. Jackson, como fiscal jefe para representar a Estados Unidos en los juicios contra las potencias del Eje europeo. Jackson desempeñó un papel clave al guiar a las naciones aliadas (Estados Unidos, Reino Unido, Francia y la Unión Soviética) hacia un acuerdo conocido como la Carta de Londres, que definía los procedimientos para los Juicios de Núremberg. Este acuerdo dio origen al Tribunal Militar Internacional (TMI) el 8 de agosto de 1945, donde cada una de las cuatro potencias aliadas nombró un juez y un equipo de fiscales.

El 18 de octubre de 1945, el Tribunal juzgó a 24 de los líderes militares y políticos más importantes del Tercer Reich y escuchó las pruebas contra 21 de los acusados. El 1 de octubre de 1946, el Tribunal condenó a 19 acusados y absolvió a tres. De los condenados, 12 fueron condenados a muerte. Tres acusados fueron condenados a cadena perpetua y cuatro a penas de prisión de entre 10 y 20 años.

Por supuesto, los suicidios de importantes líderes nazis, como Adolf Hitler, Joseph Goebbels y Heinrich Himmler, impidieron que fueran juzgados. El líder del Frente Alemán del Trabajo, Robert Ley, se suicidó el día antes del juicio. 

Los principios de Núrenberg

Los juicios de Núremberg establecieron que toda la humanidad estaría protegida por un escudo legal internacional y que incluso un jefe de Estado sería penalmente responsable y castigado por agresión y crímenes de lesa humanidad. 

A grandes rasgos, los principios que se establecieron a partir de estos procesos son los siguientes:

PRINCIPIO I

Responsabilidad individual:
Cualquier persona que cometa un delito según el derecho internacional es responsable y puede ser sancionada, sin importar que actúe como individuo o como parte de una organización. El derecho internacional impone deberes directamente a las personas.

PRINCIPIO II

Supremacía del derecho internacional:
No exime de responsabilidad internacional el hecho de que el derecho nacional no castigue un acto que constituye delito internacional. El derecho internacional prevalece sobre el nacional en estos casos.

PRINCIPIO III

Irresponsabilidad del cargo oficial:
Ocupar un alto cargo (como Jefe de Estado o autoridad estatal) no exime a nadie de su responsabilidad por crímenes de derecho internacional.

PRINCIPIO IV

Órdenes superiores no eximen de culpa:
Seguir órdenes de un superior o del gobierno no exime de responsabilidad si el autor tenía una posibilidad moral de elección. La obediencia no justifica actos claramente criminales.

PRINCIPIO V

Derecho a juicio justo:
Toda persona acusada de delitos de derecho internacional tiene derecho a un juicio imparcial, incluyendo la defensa adecuada, conocimiento de los cargos, idioma comprensible y presentación de pruebas.

PRINCIPIO VI

Delitos internacionales punibles
Son condenables, por el derecho internacional la siguiente tipología del delito:

  • Delitos contra la paz: planear, iniciar o participar en guerras de agresión.
  • Delitos de guerra: violaciones de las leyes de guerra (ej. asesinato de civiles, saqueo, tortura de prisioneros).
  • Delitos contra la humanidad: asesinatos, exterminios, esclavización, persecuciones por razones políticas, raciales o religiosas, incluso contra la propia población civil.

PRINCIPIO VII

Complicidad también es delito:
Participar, ayudar o ser cómplice en la comisión de cualquiera de los delitos anteriores también constituye delito de derecho internacional.

Controversia y aplicación actual

Aunque estos tribunales han sido criticados por ser injustos y ser considerados como herramientas de la “justicia del vencedor”, marcaron el inicio del derecho penal internacional contemporáneo. Fueron los primeros en exigir responsabilidad a quienes violaron el derecho internacional por sus crímenes. Además, afirmaron la responsabilidad individual y desestimaron defensas tradicionales basadas en la soberanía de los Estados.

Hasta ahora, la comunidad internacional continúa reacia a implementar el derecho penal internacional. Solo se ha llevado a cabo en dos ocasiones a lo largo de la historia, probablemente debido a las circunstancias particulares y al contexto político de esos momentos. No obstante, la propuesta de crear una corte penal internacional permanente no es nueva, y definitivamente, continúa siendo urgente un mecanismo para la prevención mundial de los crímenes de lesa humanidad.

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