¿Cómo elaborar un dictamen pericial en materia penal? Tercera parte

- Artículos - junio 14, 2023
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Por: Marcos Francisco Cruz Salgado

Para concluir esta serie de artículos, es necesario abordar que si bien no existe en la actualidad dentro de la legislación procesal penal una estructura establecida para el ofrecimiento de los dictámenes periciales, los Estados de la República han realizado aproximaciones en torno a los requerimientos que son necesarios para estructurarlo. Un ejemplo de ello, es el Estado de Morelos, que como antecedente cuenta con el derogado Artículo 295 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos (Juicios Orales), que contemplaba tres aspectos fundamentales para el ofrecimiento de pericial y prueba material, mencionando lo siguiente:

El Ministerio Público deberá individualizar en el escrito de acusación, al perito o peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades y anexando los documentos que lo acrediten, así como un INFORME DEL PERITO, que deberá contener lo siguiente:

  1. La descripción de la persona, cosa u objeto y el estado y modo en que se hallare;
  2. La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado; y

III. Las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.

Si bien ya no se encuentra en vigencia, aún persiste como cultura jurídica en la guía de estructuración de los dictámenes periciales, aludiendo a la descripción, procedimiento de la metodología empleada para su elaboración y los resultados que de esta aplicación metodológico devenga, en el sentido de ofrecer conclusiones apegadas a métodos y técnicas aplicadas a la materia de la cual se esté dictaminando.

Ahora bien, la libertad con la que cuenta un PERITO para la emisión de un dictamen es conocida como AUTONOMÍA TÉCNICA, que le permite al mismo incorporar lo necesario a éste. La ley procesal establece que la prueba no debe atentar contra los Derechos Humanos, o bien, ser fruto del árbol envenenado, aludiendo a ser de naturaleza ilícita o sus medios de obtención de la misma no estén en conformidad con la ley; se recomienda que este documento cuente con los siguientes puntos básicos estructurales, para ser claro y preciso, aunado a contar con una secuencia lógica, sin tocar el aspecto del contenido del mismo:

Los elementos de forma que se recomiendan en un dictamen pericial son los siguientes:

  1. Nombre de la institución, dirección ejecutiva o área de la cual emana el dictamen.
  2. Número de folio.
  3. Número de carpeta de investigación, causa penal, juicio de amparo, toca y oficio.
  4. Asunto (Dictamen en materia de …)
  5. Lugar y fecha de emisión.
  6. Nombre de la autoridad a quien va dirigido.
  7. Exordio.
  8. Cuerpo del dictamen (contenido).
  9. Nombre y firma del perito.[1]

Por su parte el contenido del dictamen dependerá de cada área en particular, es decir, cada área pericial, se permitirá el modificar dicha estructura según sea el caso, nunca siguiendo un orden rígido, debido a que individualmente cuenta con un manual procedimental, el cual versa sobre cuestiones variadas, pero siempre respetando la obtención de resultados a través de la aplicación de métodos y técnicas propias, los elementos de contenido básicos que debe tener un dictamen pericial, según Romero Guerra, son:

  1. Preámbulo o marco de referencia.
  2. Problema a resolver.
  3. Petición sobre algo en particular.
  4. Selección y ordenamiento de datos.
  5. Elaboración de hipótesis (consideraciones, comentarios, opiniones, referencias).
  6. Conceptos generales y particulares.
  7. Requisitos de importancia técnica.
  8. Conceptos, generales y particulares.
  9. Requisitos de importancia técnica.
  10. Características de formalidad científica y metódica.
  11. Conclusiones.[2]

Por su parte, el Dr. Texis Rojas, citado por Romero Guerra, señala una forma sencilla de estructurar el dictamen, proponiendo lo siguiente:

  1. Planteamiento del problema.
  2. Estructuración del marco teórico.
  3. Formulación de la hipótesis.
  4. Método y técnicas empleadas.
  5. Comprobación de la hipótesis.
  6. Resultados de la investigación.
  7. Conclusiones.
  8. Anexos, en su caso.[3]

Lo anteriormente planteado por Romero Guerra, en el ámbito de aplicación profesional, y tomando un área como ejemplo, tomaremos el área de Criminalística de Campo, tomando en cuenta la estructura clásica de dictamen, que aunado a lo anterior se concibe de la siguiente forma:

  1. Fiscalía General del Estado de su preferencia.
  2. Área de Criminalística de campo
  3. Número de carpeta de investigación.
  4. Número de folio.
  5. Asunto: Se emite dictamen en materia de Criminalística de Campo.
  6. Nombre de la autoridad a quien va dirigido (regularmente a la representación social, o juez que conoce de la causa penal). P R E S E N T E.
  7. Exordio, presentación formal en donde el perito se individualiza y menciona que es requerido para su participación en dicha actividad y emitirá un DICTAMEN PERICIAL.
  8. Antecedentes.
  9. Planteamiento del problema.
  10. Ubicación del lugar de intervención, dirección, nomenclatura e inclusive se puede incluir coordenadas geográficas, que permitan dicha actividad.
  11. Metodología y técnicas empleadas en la investigación.
  12. Preliminares.
  13. Descripción del lugar.
  14. Examen del lugar. Tipo de lugar y características especiales que lo componen.
  15. Búsqueda y localización de indicios.
  16. Ubicación, posición y orientación del cadáver (actualmente, y preferentemente deberá ser referido como el cuerpo sin vida de una persona quien en vida llevara el nombre de…)
  17. Levantamiento del cadáver. Estableciendo las condiciones de este y la hora de levantamiento.
  18. Examen externo del cadáver, describir lesiones externas, pertenencias y prendas (preferentemente anotando tipo, color y de ser posible marca).
  19. Consideraciones.
  20. Conclusiones.
  21. Nombre y firma del perito.

Lo anterior es una sugerencia estructural, que permita orientar a las personas interesadas en la materia y que se encuentren en proceso de formación, y también a quienes ejercemos alguna de las áreas periciales, independientemente de formar parte de peritos oficiales o particulares, es una invitación a la constante capacitación, así como recordatorio del uso cotidiano de estas estructuras y elaboración de dictámenes periciales, nunca está de más una lectura como la de esta naturaleza.

 Antes de irnos, le invito a realizar una pequeña reflexión.

Aspectos a considerar:

No debemos dejar de lado que cada área modificará y adaptará éste en razón de su pericia y necesidades de la materia de la cual se esté versando. Por otra parte la actualización de manuales de operación en conjunto con los protocolos de actuación, nos obligan a mantenernos a la vanguardia del conocimiento, abriendo la posibilidad de que cada vez estos documentos sean aun más precisos y aporten datos significativos que permitan la resolución de hechos que se presumen delictivos, independientemente de obtener una sentencia condenatoria o absolutoria, siempre manteniendo nuestra labor como PERITOS de manera imparcial, en honor a la verdad, que se descubrirá con los elementos materiales en contraste con los elementos subjetivos que integran la investigación.

Me despido de ustedes, amables lectores, agradeciendo el tiempo y la atención prestada a este ilustrativo artículo, haciendo una cita que nos recuerda nuestra actividad como INVESTIGADORES FORENSES:

 Si la ley te pide que opines como Perito, nunca dejes de ser un hombre de ciencia. Tu misión no es vengar a nadie, no es salvar a un inocente o aniquilar a un culpable, es sólo encontrar la verdad científica.

Charles Burgess

Bibliografía:

[1]Romero Guerra, Ana Pamela, et. al.: Manual Básico de Formación Ministerial, Capítulo XIV, “El Ministerio Público y su vinculación con los Servicios Periciales”, Procuraduría General de la República, México, 2012.

[2]Ídem.

[3]Ídem.

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