¿Qué es una controversia constitucional y para qué sirve?

- Artículos - octubre 1, 2024

Una controversia constitucional es un importante medio jurídico que tiene la función de asistir en la resolución de conflictos suscitados entre los distintos órganos de poder. Su primera implementación se remonta a la etapa del México independiente, desde entonces se contemplaba en el artículo 137, fracción 1, de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824. Su objetivo original era resolver las diferencias que se pudieran suscitar entre dos Estados. El documento señalaba lo siguiente:

”Las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia son conocer de las diferencias que puede haber de uno a otro Estado de la Federación, siempre que las reduzcan a un juicio verdaderamente contencioso en que deba recaer formal sentencia, y de las que se susciten entre un estado y uno o más vecinos de otro, o entre particulares, sobre pretensiones de tierras, bajo concesiones de diversos Estados, sin perjuicio de que las partes usen de su derecho, reclamando la concesión a la autoridad que la otorgó”. 

Sin embargo, su adecuada implementación como un verdadero mecanismo de resolución de conflictos no funcionaba del modo en cómo se le conoce actualmente, sus características actuales son resultado de complejas adaptaciones en las constituciones posteriores. Hoy, este medio regulador constitucional resulta ser la celebración de un juicio, en el cual por una parte se promueve una demanda, y por otra una contestación a la misma, seguida por un período probatorio y la conclusión del proceso. Durante un juicio promovido a raíz de una controversia constitucional, las partes involucradas en el proceso, participan activamente en el mismo, dando como resultado la aplicación de diversos fundamentos procesales, como lo es el dispositivo, una norma general o particular que regula materias de competencia del sector interior.

¿Quiénes pueden promover un juicio por controversia constitucional?

Un juicio de este tipo se puede promover por cualquiera de los tres poderes de gobierno, ya sea por el Ejecutivo, Legislativo, o Judicial, tanto a nivel estatal o municipal. Además, puede ser promovido por el Poder Ejecutivo Federal; por ambas cámaras del Congreso de la Unión; así como por cualquiera de los Órganos constitucionales autónomos, Federales y Estatales.

¿Cómo se promueve y quién puede hacerlo?

El Pleno de la Corte es quién resuelve. Se considera una invalidez constitucional una vez que 8 de los 11 ministros voten por un proyecto de inconstitucionalidad, promovido por la persona ministra asignada a un caso determinado. En el caso de que solo se obtengan 6 votos, lo cual se le conoce como “mayoría simple”, la invalidez aplicará solo a las partes involucradas. Ante una posibilidad de actos de omisión, el conflicto se resuelve en las Salas de la Corte, con los votos de tres o de cinco ministros que la conformen.

¿Cuál es el procedimiento que se sigue en un juicio como este?

Al momento de publicarse un decreto en el Diario Oficial de la Federación, se promueve una demanda dentro de un marco de 30 días a partir de su publicación, la cual debe ser asignada a una persona ministra instructora. En cualquiera de los casos, que se admita o se deseche una promoción de juicio, se notifica a las partes interesadas, y en caso que se trate de lo segundo, se dicta una suspensión, y se informa a quien la promovió. Luego de esto se fija una fecha de audiencia, se celebra puntualmente, para finalmente presentar el proyecto de resolución ante la Corte, la cual discute el mismo y emite sentencia. Una vez deliberada la resolución, se publica en el Diario Oficial de la Federación, y se le da cumplimiento.

Los juicios por controversias constitucionales fortalecen el federalismo, y otorgan garantía de supremacía a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Si estás interesado en aprender más sobre las controversias constitucionales, puedes consultar algunos documentos históricos en este enlace.

Fuentes:

  • Arts. 46, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art. 233 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Fix Zamudio, Héctor, La Justicia Constitucional, Estudios Jurídicos en torno a la Constitución Mexicana de 1917, en su septuagésimo quinto aniversario, UNAM, México, 1992.
  • Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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