¿Cómo elaborar un dictamen pericial en materia penal? Primera parte

- Artículos - mayo 24, 2023

Por: Marcos Francisco Cruz Salgado

A lo largo de tres artículos, abordaremos aspectos principales sobre la elaboración de dictámenes periciales en materia penal, enfocados hacia el Sistema de Justicia de Corte Adversarial y Oral, mejor conocido como Juicios Orales, que imperan en nuestro país, a partir de la Reforma Constitucional de 2008, abriendo un plazo de ochos años para su aplicación, teniendo como resultado la implementación del Código Nacional de Procedimientos Penales, que se encuentra en vigencia en nuestro país desde 2016, trayendo consigo nuevos paradigmas en torno a la labor pericial y el alcance que ésta tiene en las investigaciones de hechos que se presumen delictivos. Si bien, la carga probatoria la tiene el Ministerio Público, quien con base al Artículo 21 de la Carta Magna, tiene la batuta en la tercia de investigación, no dejemos de lado a la contraparte de defensa quien con base al principio de igualdad procesal, tiene derecho de réplica empleando los mismos medios. Todo lo anterior, forma parte de una Teoría del Caso, si bien, se trata de la estructuración lógica de las diligencias practicadas, depende en gran parte, del aspecto fáctico, es decir, el probatorio, integrado por estos documentos llamados “dictámenes”.

¿Qué es un dictamen pericial?

En un primer momento, hagamos honor al método Socrático, realizando en primer plano, la pregunta básica: ¿Qué es un dictamen pericial?  Para ello, definamos en primer lugar la palabra dictamen. Con base en el diccionario de la Real Academia Española, menciona que es una Opinión y juicio que se forma o emite sobre algo[1], mientras que un dictamen pericial, tiene una trascendencia mayor en la investigación de un hecho que se presume delictivo. Hagamos una pauta con base a lo dicho por la Investigadora del INACIPE[2], Mtra. Ana Pamela Romero Guerra, quien menciona que:

Éste versa sobre cuestiones ligadas a la investigación delictiva, por lo que la seriedad del trabajo pericial es indispensable, no pueden formularse simples opiniones personales; en el trabajo pericial, no caben apreciaciones subjetivas, por el contrario, el dictamen como resultado de la peritación es el producto final de un análisis y experimentación apegados a una metodología científica.[3]

Por lo anterior, dicha opinión no puede ser emitida por cualquier persona, sino es el resultado de una metodología específica de carácter científico que dependerá de la especialidad pericial, que la emita, para ello, necesitaremos la intervención de un experto en la materia, quien en nuestra cultura jurídica, lleva el nombre de perito, quien el Mtro. Francisco Javier Díaz Granados, lo define como la  persona competente en determinado orden de conocimientos, llamada a emitir dictamen sobre algún punto que debe dilucidarse.[4] Es decir, una persona que además de poseer el conocimiento, se encuentra calificada o habilitada para emitir dicho documento, poseyendo la experticia y aunado a ello, la licencia para realizarlo.

Alimentando a la definición anterior, Yuri Escalante Betancourt, investigadora independiente, menciona:

La doxa[5] del campo jurídico establece que perito es un experto en una ciencia, arte u oficio, que auxilia al juez para esclarecer controversias legales. Por sus conocimientos y especialidad, se considera facultado para esclarecer ciertas razones de verdad por encima del propio juez y del sentido común.[6]

Tradicionalmente, previo a la reforma en materia penal de 2008, las legislaciones procesales coincidían en que un perito es un experto en una ciencia, técnica, arte u oficio, quien contribuye con sus conocimientos especializados para vislumbrar la objetividad material de un hecho acaecido y que éste se presume es de naturaleza delictiva.

Sin embargo, contrario a legislaciones anteriores, la definición de perito ha desaparecido del Código Nacional del Procedimientos Penales, dejando un paradigma para analizar con detenimiento, dada la relevancia que acontece respecto a la labor que realiza, siendo la parte que sustenta la Teoría del Caso en elementos materiales, que evolucionan desde ser un simple indicio, posterior a un análisis convirtiéndose en evidencias, y una vez que han sido ofrecido a la autoridad judicial, ésta determinará el valor probatorio que tendrán para finalmente convertirse en pruebas y formen parte de los elementos tomados en consideración para emitir una sentencia condenatoria o absolutoria. ¿Qué lío, verdad? En el siguiente artículo hablaremos del aspecto legal que sustenta lo anteriormente expuesto.

***

Bibliografía:

[1]Diccionario de la Real Academia Española, Dictamen. Recuperado el 15 de mayo de 2023, https://dle.rae.es/dictamen

[2]Instituto Nacional de Ciencias Penales.

[3]Romero Guerra, Ana Pamela, et. al.: Manual Básico de Formación Ministerial, Capítulo XIV, “El Ministerio Público y su vinculación con los Servicios Periciales”, Procuraduria General de la República, México,2012.

[4]Díaz Granados Francisco Javier: Diccionario Básico de Criminalística, Ecoe Ediciones, Bogotá, 2004.

[5]Opinión o creencia común o generalmente aceptada, no se basa en pruebas ni evidencia, sino en la aceptación popular.

[6]Aragón Andrade, Orlando, et. al.: Otro Derecho es Posible: Diálogo de saberes y nuevos estudios militantes del derecho en América Latina, Escuela Nacional de Estudios Superiores Unidad Morelia, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad, Nacional Autónoma de México, México, 2022.

TAGS:
Comments are closed.